Las asambleas nacionales constituyentes desde el siglo
XVIII
NO ES LO MISMO ASAMBLEA CONSTITUCIONAL que una Asamblea Constituyente:
La Asamblea Constitucional tiene por objeto una nueva Constitución política, como única función, y puede organizarse y actuar paralelamente al Congreso Nacional, a semejanza de lo que sucedió hace pocos años en Colombia.
En cambio, la Asamblea Nacional Constituyente, se conforma para convertirse en la instancia institucional que asume todos los poderes. En este caso, puede designar legítimamente un " Presidente de la República Interino " y sustituye al Congreso en todas sus funciones, incluyendo aquella de aprobar una nueva Constitución.
No se trata, por tanto, de una diferencia semántica o de forma, sino de fondo, conceptual.
La Asamblea Constitucional tiene por objeto una nueva Constitución política, como única función, y puede organizarse y actuar paralelamente al Congreso Nacional, a semejanza de lo que sucedió hace pocos años en Colombia.
En cambio, la Asamblea Nacional Constituyente, se conforma para convertirse en la instancia institucional que asume todos los poderes. En este caso, puede designar legítimamente un " Presidente de la República Interino " y sustituye al Congreso en todas sus funciones, incluyendo aquella de aprobar una nueva Constitución.
No se trata, por tanto, de una diferencia semántica o de forma, sino de fondo, conceptual.
¿ Asamblea Constitucional o Constituyente ?
La
resolución adoptada por el Congreso Nacional el 6 de
febrero de este año, junto a la de la cesación de Bucaram y
el encargo de Alarcón, ratificada más adelante, menciona
claramente a la Asamblea Constitucional, sin que al respecto
hayan reclamado en forma oportuna los diputados de "
Pachacútik - Nuevo País " y del MPD. En los medios de
comunicación, se informa que en la comisión de " notables "
designada por el Presidente Interino, habría consenso en
cuanto incluir una reforma a la Carta Política referente a
la figura de la " Asamblea Constitucional " o "
Constituyente ", no obstante la presencia de la señora
Pacari y de los señores Villacís y Narváez, aunque
sabemos que fueron seleccionados por su condición de allegados
al régimen.
Ante esta situación, cabe precisar cuál sería la conveniencia política más viable para superar Crear entrada la crisis de legalidad e institucional que vivimos, complicadas a raíz de los últimos acontecimientos, cuando el Congreso Nacional resolvió revocar el mandato del señor Bucaram y nombrar un " Presidente Interino ", sin que existan normas constitucionales que lo permitan. En este sentido, prácticamente estaría vigente un régimen " de facto " creado por un Parlamento en progresivo desprestigio, tanto por las comisiones y errores en las últimas sucesivas codificaciones de la Constitución, como por los escándalos de corrupción en casi todas las tiendas políticas allí representadas.
Ante esta situación, cabe precisar cuál sería la conveniencia política más viable para superar Crear entrada la crisis de legalidad e institucional que vivimos, complicadas a raíz de los últimos acontecimientos, cuando el Congreso Nacional resolvió revocar el mandato del señor Bucaram y nombrar un " Presidente Interino ", sin que existan normas constitucionales que lo permitan. En este sentido, prácticamente estaría vigente un régimen " de facto " creado por un Parlamento en progresivo desprestigio, tanto por las comisiones y errores en las últimas sucesivas codificaciones de la Constitución, como por los escándalos de corrupción en casi todas las tiendas políticas allí representadas.
Varias reformas
La
Constitución Política vigente, aprobada en el referéndum de
1978 por el pueblo ecuatoriano, ha sido reformada en varias
ocasiones por el Congreso Nacional, en la mayoría de los
casos simplemente por circunstancias coyunturales o por
acomodos politiqueos de los eternos usufructuarios del
poder: los grupos oligárquicos tradicionales. Con la
complicidad de tres veces presidente del Congreso,. Fabián
Alarcón, y el apoyo de los bloques mayoritarios Social
Cristiano y PRE, de manera pre-meditada se excluye de la codificación
la norma sobre la sucesión presidencial, precisamente
para soslayar a la Vicepresidenta de la República y quizá
también al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y
lograr el interinazgo actual, aprovechándose de la euforia
ciudadana expresada el cinco de febrero.
RECUERDE
Observar y revisar el tema para trabajar en tutoría este fin de semana
No hay comentarios:
Publicar un comentario